Global Liberty Alliance
  • About Us
    • Mission
    • GLA Team >
      • Staff And Advisors >
        • Jason I. Poblete
        • Mauricio J. Tamargo
        • Arthur Freyre
        • Cara Di Silvio
        • Fr. Fernando Hería
        • Abbe Jolles
        • Dr. Tomaž Slivnik
        • Dr. Jane F. Adolphe
      • Board >
        • Terry T. Campo
        • Mark Lewis
        • Jason I. Poblete
        • Mauricio J. Tamargo
        • Dr. Stephen M. Thompson
    • Policies >
      • Anti-Slavery & Anti-Human Trafficking
      • Business Conduct & Ethics
  • Working Groups
    • Brazil >
      • Brazil Cuban Medical Mission Files
    • Guatemala >
      • Guatemala Cuban Medical Mission Files
    • Honduras >
      • Honduras Cuban Medical Mission Files
    • Nicaragua
    • Uruguay >
      • Uruguay Cuban Medical Mission Files
    • Western Sahara
  • Featured Case Work
    • The Cadet Newspaper at VMI
    • Free Yorubas of Cuba, Regularly Attacked for Faith
    • Alina Lopez-Miyares, US Citizen Tried by Cuban Tribunal
    • Jamshid Sharmahd, ​Businessman and Broadcaster Kidnapped into Iran
    • Roberto Quiñones, Jailed for Journalism
    • José Daniel Ferrer and UNPACU Activists
    • Rigal-Expósito Family, Torn Apart for Homeschooling
    • Tejeda-Lescaille Family, Persecuted for Jewish Faith
    • The Whittaker Chambers Farm
    • Past Cases >
      • Apostolic Movement Of Cuba
      • Roberto Bendaña McEwan – INTERPOL Abuse by Nicaragua
      • Nizar Zakka – U.S. Legal Permanent Resident, Hostage in Iran
  • News & Media
    • Global Voices for Liberty
    • GLA News
    • Media
  • Donations
  • Tips

Global VoiceS for Liberty

On this blog you will find the thoughts of those who have been silenced in their homelands, as well as those of GLA team members.
​
The opinions expressed are those of the authors, and do not necessarily reflect the opinions or views of the GLA or its staff and board.

EXPOSICIÓN: ACTUALIDAD JURÍDICA EN CUBA

8/12/2021

 
Picture
GRUPO JURÍDICO AYUDA CIUDADANA
La Habana, 10 de agosto de 2021.
​
​

El que suscribe Lic. Edilio Hernández Herrera, inscripto en el Registro General de Juristas del Ministerio de Justicia al número 20443, Abogado del Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana, a tenor de lo establecido en la Resolución 44/2002 del Ministerio de Justicia, sobre la “Metodología para la Elaboración del Dictamen Legal de un Caso o Asunto”, se analiza el asunto cívico relacionado con la actualidad jurídica institucional cubana, sometida a la consideración del GLAC (Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana), por Global Liberty Alliance (GLA).

DICTAMEN _2_ / 2021
HECHOS:
El 11 de julio del año en curso, sucedieron en nuestra Isla, las mayores manifestaciones pacíficas de descontento popular en 62 años. Vale destacar su espontaneidad en más de 30 territorios del país, desde Occidente hasta el Oriente, en pequeñas y en grandes ciudades. En la Habana por ejemplo, acontecieron en 5 grandes barrios, fundamentalmente en lugares con gran pobreza y desatenciones gubernamentales acumulados por tanto tiempo.

Las principales causas y condiciones acumuladas por tantos años como el subdesarrollo, bajos salarios, falta de empleos dignos y sustentables, debacle sanitaria por falta de medicamentos, infraestructuras hospitalarias y profesionales de salud, unido a ausencia de proyectos y estrategias de Gobierno para convertir el país en próspero y sustentable. La elevada inflación, bajos salarios, incremento abusivos de precios, insuficiente abastecimientos alimentarios, donde los principales productos se ofertan en monedas extranjeras que solo reciben el 30% de una población de 11 millones. Y la elevada Corrupción oficial al beneficiarse solamente un Partido Comunista en el poder con menos de 10% de los electores y una Cúpula militar (GAESA), dueña de las principales riquezas y empresas del País, incluido el Turismo y los Bancos.

Añadiendo la falta de libertades fundamentales como expresión, manifestación, asociación, creación, Prensa y una ausencia de Garantías y Control Constitucional, donde cualquiera de esas violaciones tenga una institucionalizada estructura para denunciar, restablecer e indemnizarlas; Un real y efectivo Estado de Derecho y una verdadera Democracia, convierten a los ciudadanos cubanos en víctimas de un Sistema Totalitario fallido, expresados en un perenne estado de indefensión, donde a través de los años la única solución es emigrar o permanecer en esclavitud y pobreza generación tras generación.

ACCIONES REALIZADAS:
PRIMERA, se procedió al estudio y análisis de los siguientes documentos,
SEGUNDO, se consultó y colegió este caso con los abogados del GLAC, (Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana);
TERCERO, se revisó el Código Penal Cubano, Ley No. 62/87;
CUARTO, se revisó el Código Civil cubano, Ley No. 59/89;
QUINTO, se revisó la Ley de Procedimiento Penal, Ley 5/77;
SEXTO, se revisó la Instrucción No. 238 /2017 del CGTSP, referido a los juicios sumarios;
SÉPTIMO, se revisó las Constituciones cubanas de 1940, 1976, 2002, 2019 y Ley Fundamental de 1959;
OCTAVO, se revisaron las Leyes No.80/1996 “Reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubana”; Y Ley No.88/1999 “Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba.”;
NOVENO, se revisó Decreto Ley número 389 de 8 de octubre de 2019, Modificativo del Código Penal, de la Ley Contra Actos de Terrorismo y de la Ley de Procedimiento Penal.
DÉCIMO, se revisó Decreto Ley 370 “Sobre la Informatización de la sociedad en Cuba”, de fecha 17 dic de 2018.
UNDÉCIMO, se consultaron los documentos de las Naciones Unidas siguientes:
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Pactos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de la ONU.
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder.
Consejo de Derechos Humanos. Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Ginebra, mayo/2013 y 2018.

CONCLUSIONES:
Existen argumentos probatorios que ciertamente demuestran el inexistente Estado de Derecho, Democracia y Legalidad en Cuba. Tratamos de exponerlos cronológicamente desde nuestro criterio, relacionado con la Constitución, la Jurisprudencia y la Libertad de expresión.

CONSTITUCIONALES.

● No se recoge la discriminación por opinión política como un derecho constitucional.

Estos derechos existieron en la Constitución de 1940 y en la Ley Fundamental de 7 de febrero de 1959,(que rigió hasta la Constitución Comunista de 1976).

Artículo 1. Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

Artículo 10. El ciudadano tiene derecho: a) a residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas.

Artículo 102. Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas. No podrán, sin embargo formarse agrupaciones políticas de raza, sexo o clase…”. “..Para la constitución de nuevos partidos políticos es indispensable presentar, junto con la solicitud correspondiente, un número de adhesiones igual o mayor al dos por ciento, del censo electoral correspondiente, según se trate de partidos nacionales, provinciales o municipales...”

Constitución de 2002. Comienzan los cambios…
Artículo 1. Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

Artículo 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Artículo 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
*Aquí eliminaron la discriminación política.
*Y eliminaron la creación de Partidos y Asociaciones políticos.

Constitución 2019
Artículo 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad.

IGUALDAD.
Artículo 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

*Aquí eliminaron… “disfrute libertad política”.
*Aquí eliminaron... “discriminación por opinión política”.

  • Aunque están reconocidos los derechos de libertad de expresión, asociación y manifestación, no hay legislación complementaria, ni procedimientos que garanticen esos derechos.
  • También existe una Ley de Asociaciones, pero No permite ni garantiza la conformación de otros Partidos o Asociaciones civiles o políticas contrarias al régimen comunista, con derecho a representación en el Parlamento ni la Sociedad civil del país.
  • Tampoco recoge la Constitución Corte, Tribunal o Sala(del Supremo) para el Control y Garantías de derechos fundamentales refrendados en la misma. 
  • Tampoco existe refrendado la Defensoría del Pueblo. 
  • La Ley de Reclamación ante Tribunales de violaciones constitucionales prometida y programada, está atrasada su aprobación y promulgación hace tres(3) años. 

LEGALIDAD. 
  • Se comenzó por la prohibición del ejercicio de la Abogacía privada o Bufetes de abogados en la siguiente Ley: ​
La Ley 1250, del 23 de Junio de 1973; “Ley de Organización del Sistema Judicial”. 

✓ Eliminó la Sala de Garantías Constitucionales y Sociales (artículo 33). 
✓ Se eliminó la abogacía privada,( Disposición Transitoria Undécima y artículo 17). 
✓ Se crean los Bufetes Estatales, como única opción para defender a un ciudadano, (artículo    172). 
✓ Se crea por la Unión Nacional de Juristas (art. 177) como única representantes de los abogados nacional e internacionalmente. 
✓ Introduce la figura del “Juez lego”, un Juez no profesional para justificar justicia popular, cuya finalidad es quórum para las injusticias. 

  •  Institucionalmente no se cumple los principios del Debido Proceso. 

1- En la Constitución no recoge el derecho al abogado desde el principio de la detención de un ciudadano. 
Artículo 95. En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías: a) no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; b) disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso; 

2- Tampoco la Ley de Procedimiento Penal,(Ley No. 5, agosto 1977. El Fiscal procesa e impone prisión cautelar sin la presencia del abogado ni la aprobación de un Juez. 

Artículo 247.- En la resolución decretando la prisión provisional del acusado, podrá excepcionalmente disponerse, por razones de seguridad estatal, que aquel reserve (el Fiscal), la proposición de pruebas para el trámite a que se refiere el Artículo 281. En estos casos el acusado y su Abogado no tendrán acceso a las actuaciones correspondientes a la fase preparatoria del juicio oral mientras éstas se estén practicando. 

Artículo 249.- Desde el momento en que se dicte la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares que autoriza esta Ley, el acusado será parte en el proceso y podrá proponer pruebas a su favor. El Defensor, a partir del momento procesal a que se refiere el párrafo anterior, podrá: 1. Establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, si se hallare detenido; 2. examinar las actuaciones correspondientes al expediente de fase preparatoria, excepto en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 247; 

Artículo 281. Formuladas las conclusiones por el fiscal o, en su caso, por el acusador particular, el Tribunal, de estimar completas las diligencias necesarias para proceder, abrirá la causa a juicio oral, teniendo por hecho la calificación y dispondrá se requiera a los acusados y terceros civilmente responsables, con entrega de las copias presentadas, a fin de que designen Abogados para su defensa. 

Artículo 245. La Policía no podrá mantener una persona detenida por más de veinticuatro horas. Dentro de ese término estará obligada a adoptar alguna de las decisiones siguientes: …. “2. imponerle alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley, excepto la de prisión provisional, que sólo podrá aplicarse por el Fiscal que corresponda.” 

3- Dudosa Imparcialidad de los Tribunales. 
​

El Tribunal debe ser visto como un tercero imparcial, o sea, no puede ser parte involucrada con los intereses de estas y estar comprometido con sus posiciones, debe mantener durante el proceso la misma distancia de la hipótesis acusadora y de la defensa, hasta el acto mismo de la sentencia. 

En nuestra Ley de Procedimiento Penal existen varios preceptos que comprometen el planteamiento anterior, pues al tener conocimiento previo de las actuaciones, el Tribunal en la mayoría de las Causas, se inclinará a fortalecer la posición acusatoria del Fiscal con el propósito de ampliar las investigaciones previas, contaminando el proceso, artículo 263,2 y 4. Y los artículos 340 y 341, donde permite la facultad concedida en la Ley adjetiva, de aportar al proceso pruebas de oficio o hacer suyas las renunciadas por las partes, bajo el argumento de la comprobación de los hechos, aumentando la pena del acusado. Pudiendo incluso instar al Fiscal(aunque éste desee desestimarla), a mantener la acusación de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 268 y 350 de propio cuerpo legal, así como agravar la conclusión y petición fiscales, sancionando por encima del marco de tiempo del delito, regulado en el Código penal. 

DEMOCRACIA. 
  • Sistema Parlamentario de Democracia representativa. 

El Parlamento (diputados), es elegido por los ciudadanos. Pero el Presidente del país es elegido por el Parlamento o Asamblea Nacional, No por los ciudadanos. 

Existe una Comisión de Candidatura nacional que propone el 50% de los diputados entre los “ciudadanos destacados de diversos sectores de la población acólitos al régimen”. El otro 50% (de 600), otra mitad la eligen los electores. 

Por el artículo 5 de la Constitución, el PCC es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. (Totalitarismo). 
Los dirigentes del PCC tienen cargo en todos los órganos superiores del Gobierno y del Estado, pertenecen a la Asamblea Nacional (son parlamentarios), al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros. Esa concentración del poder, la llaman Unidad o “Centralismo democrático”. (Totalitarismo). 

Existe una Comisión de Asuntos jurídicos y constitucionales dentro de la Asamblea Nacional quien posee esa función, pero que nunca está en desacuerdo con el régimen. (Totalitarismo). 

Las leyes y decretos-leyes, no son consultadas con el pueblo. Las iniciativas ciudadanas para reformas deben ser aprobadas por más de 2/3 del parlamento. Por tanto no real hay democracia. 

  • Constitución reconoce solo la prensa estatal. 
  • No existe Ley de Prensa. 
  • No existen Medios de Difusión privados e independientes. 
​
● Normas Legales contra la libertad de Expresión. 

1- Leyes No.80/1996 “Reafirmación de la Dignidad y Soberanía cubana”. 

Artículo 8,… Se declara ilícita cualquier forma de colaboración directa o indirecta para favorecer la aplicación de la Ley "Helms-Burton"….., buscar o suministrar información, solicitar, recibir o beneficiarse de recursos extranjeros, difundir o ayudar a la distribución…” 

2- Y Ley No.88/1999 “Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba.” 

Artículos 4 al 12,…..“El que suministre, directamente o mediante tercero, al Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes o funcionarios, información para facilitar los objetivos de la Ley "Helms-Burton", ….” “El que, busque información clasificada para ser utilizada en la aplicación de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, incurre en sanción de privación de libertad de siete a quince años…” ….“El que colabore por cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas…. Etc., etc. 

3- Decreto Ley 370 “Sobre la Informatización de la sociedad en Cuba”, de fecha 17 dic de 2018. De las Contravenciones asociadas a las tecnologías de la Información y la comunicación; el artículo 68 inciso i) “….difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas. Y Capítulo II. De las Sanciones; el artículo 70. “…A la persona natural que contravenga lo dispuesto en los restantes incisos del Artículo 68 se le impone una multa de tres mil pesos ($ 3 000 CUP). 

4- Decreto Ley número 389 de 8 de octubre de 2019, Modificativo del Código Penal, de la Ley Contra Actos de Terrorismo y de la Ley de Procedimiento Penal. 

Artículo 110.1. Son técnicas especiales de investigación, a los efectos de esta ley, la investigación encubierta, el colaborador eficaz, el empleo de la vigilancia electrónica o de otro tipo y las entregas vigiladas; se emplean siempre que resulten idóneas o necesarias para la investigación de hechos delictivos que por su gravedad, connotación u organización lo requieran, incluyendo operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país. 
2. El instructor penal es el encargado de solicitar al fiscal la aprobación para el empleo de dichas técnicas, mediante escrito en el que debe fundamentar la necesidad y el alcance de su aplicación a partir de las particularidades del hecho investigado, los participantes y peligrosidad, así como las razones que justifican su utilización. 
3. Corresponde al Fiscal General de la República autorizar la aplicación de dichas técnicas…”. …ESTO ES ILEGAL. 
*Debería aprobarse por un Juez o el Tribunal actuante. 

RECOMENDACIONES. 
  • Aprobar Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. 
  • Ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
  • Ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
  • Aprobar una nueva Constitución o Pacto Social inclusivo y justo. Eliminar los artículos 4 y 5 en la nueva Constitución. 
  • Aprobación nuevas Leyes de Procedimiento Penal y el Código Penal Cubano con elementos que garanticen la democracia, debido proceso y libertad de expresión. 
  • La inclusión de la no discriminación por opinión política como un derecho constitucional. 
  • Concluir Ley de Reclamaciones ante Tribunales por violaciones constitucionales incumplida desde octubre-2020 y pospuesta sin justificación alguna. 
  • Aprobar un Tribunal de garantías constitucionales y sociales. 
  • División de Poderes e independencia real del Poder Judicial, como aparece en todos las Constituciones de países de América y el Caribe.(Los funcionarios del Orden Interior, subordinado al Gobierno, No a los militares, como funciona en resto del mundo). 
  • Establecer en la Constitución y en la Ley de Procedimiento penal los verdaderos requerimientos para el cumplimiento real y efectivo del Debido Proceso. 
  • Aprobar la Defensoría del Pueblo en la Constitución. 
  • Aprobar una Ley de Prensa. 
  • Aprobar otros Partidos y Asociaciones políticas. 
  • Aprobar los Bufetes privados de Abogados. 

Este trabajo es nuestro modesto aporte a señalar y tratar de revertir las causas y condiciones desde el punto de vista jurídico, de porqué el deterioro y subdesarrollo de la nación cubana, su nulo avance económico, cultural, social, cívico y político. Es un trabajo incompleto que pudiera enriquecerse con otras opiniones y otras experiencias. Todo por el bien de Cuba. 

“Patria es comunidad de intereses, unidad de tradiciones, unidad de fines, fusión dulcísima y consoladora de amores y esperanzas” (I.93). 

Notifíquese a la Organización Internacional GLA, y cuantas personas estén interesadas en este conocimiento. 

Dado en La Habana, 10 de agosto de 2021. 
Lic. Edilio Hernández Herrera 
Grupo Juridico Ayuda Ciudadana. 

2021-08-12 Actualidad Jurid... by Global Liberty Alliance


2021-08-12 Dictamen Estado ... by Global Liberty Alliance


    AuthorS

    GLA's legal and political consultants worldwide. Some authors' names have been omitted or changed to protect their identity.

    Archives

    November 2024
    March 2024
    January 2024
    January 2022
    August 2021
    June 2021
    May 2021
    March 2021
    February 2021
    January 2021
    December 2020
    November 2020
    October 2020
    September 2020
    August 2020
    July 2020
    June 2020
    May 2020
    April 2020
    March 2020
    December 2019
    October 2018

    Categories

    All
    Corruption
    COVID 19
    Cuba
    Free Speech
    National Security
    Religious Freedom
    Rule Of Law
    Unjust Laws

    RSS Feed

SUPPORT RULE OF LAW
Invest In Liberty
Picture
Picture
CONTACT INFORMATION
600 Cameron Street, Suite 411
Alexandria, Virginia 22314
(703) 566-3037

[email protected]

HOME   CASES   POLICIES   THE TEAM   NEWS  INVEST  TIPS

Global Rule of Law & Liberty Legal Defense Fund (d/b/a The Global Liberty Alliance)
©2024 All rights reserved.
  • About Us
    • Mission
    • GLA Team >
      • Staff And Advisors >
        • Jason I. Poblete
        • Mauricio J. Tamargo
        • Arthur Freyre
        • Cara Di Silvio
        • Fr. Fernando Hería
        • Abbe Jolles
        • Dr. Tomaž Slivnik
        • Dr. Jane F. Adolphe
      • Board >
        • Terry T. Campo
        • Mark Lewis
        • Jason I. Poblete
        • Mauricio J. Tamargo
        • Dr. Stephen M. Thompson
    • Policies >
      • Anti-Slavery & Anti-Human Trafficking
      • Business Conduct & Ethics
  • Working Groups
    • Brazil >
      • Brazil Cuban Medical Mission Files
    • Guatemala >
      • Guatemala Cuban Medical Mission Files
    • Honduras >
      • Honduras Cuban Medical Mission Files
    • Nicaragua
    • Uruguay >
      • Uruguay Cuban Medical Mission Files
    • Western Sahara
  • Featured Case Work
    • The Cadet Newspaper at VMI
    • Free Yorubas of Cuba, Regularly Attacked for Faith
    • Alina Lopez-Miyares, US Citizen Tried by Cuban Tribunal
    • Jamshid Sharmahd, ​Businessman and Broadcaster Kidnapped into Iran
    • Roberto Quiñones, Jailed for Journalism
    • José Daniel Ferrer and UNPACU Activists
    • Rigal-Expósito Family, Torn Apart for Homeschooling
    • Tejeda-Lescaille Family, Persecuted for Jewish Faith
    • The Whittaker Chambers Farm
    • Past Cases >
      • Apostolic Movement Of Cuba
      • Roberto Bendaña McEwan – INTERPOL Abuse by Nicaragua
      • Nizar Zakka – U.S. Legal Permanent Resident, Hostage in Iran
  • News & Media
    • Global Voices for Liberty
    • GLA News
    • Media
  • Donations
  • Tips